Guía para acceder a las subvenciones a la rehabilitación de edificios en Madrid

Desde finales de mayo, las comunidades de proietarios ya pueden solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas de Madrid previstas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016. El plazo de solicitud dura hasta el 28 de julio.

Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y hay que presentarlas, con el modelo oficial establecido, en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué obras de rehabilitación de edificios son subvencionables?

Podrán acceder a las ayudas de rehabilitación de edificios en Madrid, aquellas comunidades de vecinos que hayan llevado a cabo obras de rehabilitación edificatoria consistentes en:

  • Mantenimiento y/o intervención en instalaciones fijas y equipamiento propio de la comunidad
  • Elementos privativos comunes de los edificios residenciales colectivos.

Requisitos imprescindibles del edificio rehabilitado para optar a las ayudas:

  • Su construcción debe ser anterior a 1981.
  • Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante debe estar destinado a uso residencial.
  • Al menos el 70% de las viviendas deben ser domicilio habitual de los inquilinos o propietarios.

Hay que añadir que también podrán optar a las subvenciones aquellos edificios que presenten graves daños estructurales, y aquellos cuyo destino sea el alquiler íntegro de todas las viviendas durante un mínimo de 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?

  • Obras de conservación dele stado del edificio.
  • Obras cuyo objetivo es mejorar la calidad del edificio y su sostenibilidad.
  • Obras de accesibilidad.

Dentro de estas actuaciones, hay que remaracr, que solo serán subvencionables aquellas obras realizadas con posterioridad al 4 de diciembre de 2017, y terminadas antes del 31 de marzo de 2017.

¿Qué documentos hay que presentar para acceder a las ayudas a la rehabilitación de edificios en Madrid?

Primero, para conseguir la subvención, se exige:

  1. Que las actuaciones sean bajo ela cuerdo de la comunidad de propietarios.
  2. Que el edificio rehabilitado tenga su Informe de Evaluación.
  3. Cuando las obras de realicen por asunto de accesibilidad, los edificios deben tener al menos 8 viviendas. En caso de que habiten personas con un grado de discapacidad menor del 33% o habiten mayores de 65 años, se permitirán menos viviendas.
  4. La comunidad debe entregar el proyecto de actuación, y si no es necesario, deberá aportar memoria realizada por el técnico competente.
Documentación a presentar:
  • Copia del CIF de la Comunidad de Propietarios.
  • DNI del representante
  • DNI de las personas mayores de 65 años que residan en el edificio, y documentación acreditativa de discapacidad
  • Los datos del edificio rehabilitado.
  • Solicitud y/o licencia urbanística.
  • Fotocopias de la declaración de la renta de los propietarios del edifico, selladas por la Agencia Tributaria.
  • Copia del acta de la junta donde la Comunidad nombró al Presidente, y la aprobación de las obras de rehabilitación.
  • Presupuesto de la obra desglosado por partidas y precios unitarios, donde debe constar el CIF  de la empresa que realiza la rehabilitación del edificio, el proyecto firmado por el técnico competente, y un reportaje fotográfico de todas las zonas afectadas por las obras de rehabilitacion.

¿Cuáles son las cantidades subvencionables?

La cantidad a subvencionar viene dada en función del coste de la actuación. Dicha cantidad abarca el coste total de todas las actuaciones, donde hay que incluir los honorarios de todos los profesionales que han intervenido, y los gastos de la tramitación administrativa.

Cuantía máxima por edificio: Nunca será superior al importe resultante de multiplicar 11.000 € por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local.
En el caso de los edificios que han sido declarados bienes de interés cultural, catalogados o que tengan una protección integral, la cuantía de 11.000 € pasaría a ser de 12.100 €.

1. Se calcularán realizando las operaciones anteriores, estableciendo las ayudas unitarias que se relacionan:

  • 2000€ para la rehabilitación de edificios en materia conservación. En el caso de que las obras sean también para la mejora de la cantidad del edificio y su sostenibilidad, se incrementará este importe en 1000 €. Además, si se incluyen obras para la accesibilidad de las personas al edificio, habrá que sumar a esta cantidad 1000 € más
  • 2000€ cuando se trata de obras de mejora en la calidad y sostenibilidad del edificio según las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real decreto 233/2013. Si con la rehabilitación el edificio consigue disminuir un 50% de la demanda energética anual en calefacción y refrigeración, la ayuda podría aumentarse hasta un máximo de 5000 €.
  • 4000€ cuando se trata de reformas referentes a mejorar la accesibilidad del edificio a rehabilitar

2. El importe máximo de las ayudas que se concederán por edificio no será superior al 35% del coste subvención hable de la rehabilitación. En los casos de que se trate de obras para mejorar la accesibilidad del edificio dicho porcentaje podrá incrementarse hasta el 50% en la partida.

3. Para poder integrar la cantidad establecida por cada 100 m² del local es imprescindible que el acuerdo de la comunidad de propietarios establezca que los locales deben participar en los costes de las obras.

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(Fuente: http://www.idealista.com/)

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